tisfaciendo dichos recaudos el Tratado de Derecho Penal celerado el año 1899, declaró procedeme la extradición, sentencia «que fué revocada por la Cámara Federal, por entender que en el caso, no se habían cereditado los extremos requeridos para que fuera procedente la extradición. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, e tribunal con fecha 5 de Abril de 193.
de conformidad con lo solicitado por el Procurador Generil y por los fundamentos de la sentencia de primera instancia, revoci a sr vez la sentencia recurrida, declarándose procedente la ex tradición solicitada.
Con fecha site de Abril de múl novecientos treinta y tres.
fué confirmada por la Corte Suprenza, en todas sis partes, 3 sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación del Para ná, la que confirmo, = su vez, la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio de Misiones, que condenó a Jusé Domingo Sena.
Bernardino de Cuzulra y Mártires Chacón. por el delito «e tripe homicidio, perpetrado en las personas de Carlos Marcos 4.
Parish, Francisco Oliveira y Francisco Vieyra, a sufrir la per de reclusión perpetua, costas y accesorias legales, hecho ocurrido el día 15 de Mayo de 1925, en el paraje denominado "Santa Ma ría", jurisdicción del expresado territorio.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Ammazzini Accurnero en autos con la Administración de Impuestos Internos, sobre cobro de impuesto y multa, por resultar de la propia exposición de los recurrentes, que éstos hi hian optado la vía administrativa.
En la misma fecha a Corte Suprema, ctentas las constar e cias de autos y lo dispuesto por el articulo 34 de la Jey 10,650,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:77 
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