confirmada por la Corte Suprema, la sentencia prominciada por la Cámara Federal de Wahía Manca, la que, confirmó 3 sit vez, la dietuda por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Vamya Central, que condenó al procesado Es Albormos, como stor «El delito de homicidio. a nfrir la pena de catorce años de prisión, costas y accesorias legales: delito perpetrado en la persona «de Sofía Gómez, el ha 12 de Agosto de 1930, en General Pico, mrisdicción de dicho Terr oro.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la semencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Parana, la que condenó al procesado Trinitario Montenegro. 5 +nfrir elivz y seis años de prisión, accesorias legales y costas del inicie, en vez de la de veinticinco años de la misma pera, «ue le Mera impuesta por el Juez Lorado del Territorio Nacional de Misiones, como autor del delito de doble homicidio perpetrado en las persons de Ramón Vian y José Arturo Claro, el día 19 sde Mayo de 1980, en Candelaria, juristicción del expresulo 1erriterio En la misma fecha mo se hizo har ada queja eirecta por «denegación de los recursos de apelación y nulidad deducida por «en Francisco N. Lamboglia, en el incidente sobre embargo pres ventivo promovido es el juicio por defrandación de impuesto que gue el Fisco Nacional verstts José Imrrat y la Sociedad Anónime y Comercial "Casa Durra", contra la sentencia de la Cánri ra Federal de Apelación del Rosario, por el cual se reducía el embargo preventivo decretado en primera instancia e uma sima inferivr, en razón de que era evidente que en el caso no se recuri ele ue sentencia definitiva, sino de un amo interlocutorio, combo sort todos los que se pronincian en un incidente, tanto más cuanto que, por su naturaleza particular, éste no causa estado y es reformable durante la secuela del juicio ( Artículos 453 y 454
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:81
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