tantes legales, siempre que no excedan los límites de su Minis terio que es lo que, según se desprende del interdicto invocado, habría ocurrido en el despojo que lo motivó y motiva esta acción. Niega exactitud al monto de los daños y dice que los honorarios reclamados en el respectivo juicio, en el caso que pu«dier:n corresponder al doctor Varela actuando en causa propia, lo que niega.
Que corrido traslado al actor de la excepción de prescripción, éste pide su rechazo porque no se trata de delito o cuasi delito que originen indemnizaciones, sino de los casos previstos en los arts, 2438 y 2439 del Código Civil, es decir, de reintegro de hienes o frutos de que el dueño fué privado por actos erróneos del Gobierno de Buenos Aires (fs. 27). .
Que abierta la c:usa a prueba (fs. 25) las partes produjeron la que corre agregada a fs. 36 y a fs. 91, sobre cuyo mérito alegaron a fs. 99 y fs. 106 respectivamente, llamándose autos para definitiva a fs. 116 vta.: y Considerando :
Que, opuesta la excepción de prescripción, corresponde su examen en primer término — en el caso — porque ello no de pende de otras cuestiones previas y si se declarara procedente haría inoficioso el pronunciamiento sobre los otros puntos planteados en la litis contestatio.
Que los actos ejecutados por representantes, funcionarios u empleados de la Provincia de Buenos Aires, sobre la propie dad del doctor Juan Manuel Varca, situado en Zárate y que motivaron el interdicto de recobrar «ludido en la demanda, eran evidentemente excesivos, producidos o ejecutados fuera de la orbita de los derechos inherentes a las funciones de los mismos, como surge del fallo de esta Corte Suprema inserto en el tomo 153 pág. 270 . Hubo desposesión violenta sin juicio previo y .
sin sentencia fundada en ley y por eso mismo se hizo lugar al remedio extraordinario policial, de la restitución posesoria,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:73
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