Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:68 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 26 de 1933, Y Vistos:

Los del recurso extraurdimrio interpuesto por la representación de Eugenio Dumas y Cía, en autos contra el Ferrocarril del Sud por daños y perjuicios, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que declara incompetente a la justicia federal para entender en dicho pleito: y Consierando :

Que se trata de una demanda por indenmización de daños y perjuicios causados por retardos y otras deficiencias en el transporte de animales vacunos entre las estaciones Ivanowsky y 1irán del Ferrocarril demandado (escrito de demanda de fs. 5); esits deficiencias implicaron -—según la actora— infracciones al incio Y de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales N" 2873 y a los arts. 343 inciso 59, 346, M8 y 365 del Reglamento General de Ferrocarriles, por lo que, de acuerdo con el art. 1109 del Código Civil procedia la indemnización reclamada. Es cierto «que la demandada no artientó excepción de incompetencia pero advirtió —Es. 22--— que el caso era de jurisdicción ordinaria en mérito de lo dispuesto por el art. 50 de la Ley N= 2873; y asu vez el eñor Juez Federal se declaró competente por razón de la materia en virtud de lo dispuesto en el inciso Y' del art. 2 de la Ley N° 48 (auto de fs. 8 vta), No obstante lo precedentemente mencionado, no inenmbe a la Corte, en función del recurso extraotdinario, resolver si, procesalmente, pudo o no revocarse ese auto. «de oficio, por el señor Juez, en ocasión de estar la causa lista pura sentencia definitiva, Sólo incumbe a su potestad decidir si >» o justa la resolución recurrida en cuanto declara imprecodente el fuero federal invecado por el actor. 4Incíso 35 del art 14 de la ley número 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos