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Fallos: 168:70 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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50 de la ley número 2873, Sí el proninciamiento final depende, según lo sostienen el actor y el señor Procurador General. de la interpretación de la Ley de Ferrocarriles y su reglamento, ello podrá determinar acaso, una revisión de esta Corte en recurso extraordinario sin que sea menester subvertir el orden normal «e las jurisdicciones.

En su mérito y vido el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en enanto declara la improcedencia «del fuero federal para entender en el presente juicio, Mágase saber y devuélvame, reponiéndose los selios emoel tribunal de procedencia.

Ronexro Repetto. -— AstONIO Sacanxa. — Jurzan V. Pena Lecis LINARES.

Don Juan Manuel Varela contra la Provincia de Fuewos Aires, bre cobro de pesos.

Sumario: Fundindose la acción en los daños y perjiriciós oca sionados con motivo de los actos ejecutados por furciona= rios o empleados de una provincias, actos que dieron origen a un imterdicto ya substanciado, procede admitir en el caso la defensa de preseripción (artículos 1112 y 4037, in fine, Código Civil), por haber mediado más de un año entre la fecha en que fué cumplido el fallo recaido en el interdicto y el din en que se interpuso la presente demana.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-70

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