DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss «quier otro procedimiento que conduzca a esa finalidad". ("El Có«igo Penal y sus antecedentes", tomo 3 pág, 337) ; y esta Corte Suprema en los casos registrados en los tomos 114, pág. 404 y 125, púg. 259, que cita el fallo recurrido, dijo que concurría esa — agravante calificativa cenando el delito se cometía "premeditán«dolo y sorprendiendo a la victima desprevenida o indefensa entre las sombras de la noche". A ello debe agregarse que, en el concep10 de la ley, no es indispensable que siempre medie la premeditación para que haya alevosía, como que ambas circunstancias se mencionan separadamente, y, en efecto, puede el criminal sentir de pronto la sugestión y el impulso de matar encontrando a la .
vietima inerme, indefensa, desprevenida, sin correr él, riesgo ninguno. Por lo demás, en autos existe pruela de que Guimaraez premeditaba alguna actitud agresiva contra su concubina, como surge de las declaraciones de Cardozo, fs. 6. y Fleitas, És. 48; y es evidente que él sabía las condiciones indefensas en que su concubina se encontraba esperándolo, como todas las noches, sin sexpechar el dañado intento de su amante.
Que. como surge de la planilla de fs. 20, de la propia confesión del rev y de los expedientes agregados, Guimaraez es «delineu te habitual, sumamente peligroso, de malos hábitos en «general, en cuyo espiritu amoral, la fortuna de haber obtenido dos indultos sin informes judiciales, ha hecho madurar el sentido de menosprecio a la sociedad y la esperanza de la impunidad o de leves represimes.
En su mérito, concordantes del fallo recurrido y del dictamen del señor Procurador General, se confirma aquél ent tocas sus partes. Hágase saber y devuelvarse, Roserto Keretro. — KR. Gurmo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — Jenás Y. Pera. — Lers Lie
NARES,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:63
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