ponerlos, $ 3.339 y con posterioridad al 10 de Marzo de 1925, murieron otros animales, etc.. perjuicio que estima en $ 4.000.
Agrega que la demandada, al reclamo que se formuló, contesto recién el 6 de Junio de 1929, nireciendo como toda compensación $ 1.400, Funda el derecho en los arts. 1109, 1113 y 1119 del Código Civil. y en disposiciones del Reglamento General de Fe errocarriles.
IF.—Declarada la competencia del juzgado, fs 5 via. =t ere rrió traslado de la demanda, siendo comestada a fs, 22 por el Sr T. Ricardo Laperre, en representación de la empres, del Fe rocarril del Sud, pidiendo su rechazo, con costas, Niega que sta imputable a su representada la muerte de los T animales y dice que el transporte se convino en las condiciones de aplicabilidad de las tarifas hásicas especiales para el transpor 1e de ganado en pie, de acuerdo con el art. 177 del Código de Cu mercio y 363 del Reglamento General, según los cuales, la carga.
acondicionamiento y descarga debe efeetmarse por las interesados, por su cuenta, sin intervención de la empresa y las perdidas + averías se presuman derivadas del vicio de las mismas cosas.
Nivga que el transporte se efectuara en forma deficiente, que la empresa se comprometiera a poner los vagones en Pirán pora su descarga antes de la hora en que lo hizo. El transporte se res lizó con toda normalidad, llegando la hacienda e destino el 55 e 23.50 he,, siendo presta a HHisposición de las interesados 3 ++ 24 his, ele Emismsoo, dardo esmero a da descarga, recién des horas después, la que se terminó sin que apareciera ningún stimal en mal estado, como lo prueba « recibo conforme puesto est la cur ta de porte. El transporte se efectuó en menor tiempo que ¿Y acordido por las disposiciones reglamentarias y el convenio de Tnpartes, ete. Agrega que aún en la hipótesis de la existencia de perjuicios, no serian imputables a sti representada.
Hi —Contestado el tastado de los documentos que >e presentaron, És. 26, se abrió el juicio a prueba, fs, 29 vía,, producien= de Es partes la que detalla e! certificado de £e. 152 vtx,. presen
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:65
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