SENTESCIA DE EA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1942.
Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la resolución apelarta de fs. 169, que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en el presente juicio iniciado por Eugenio Dumas y Cia.
contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sin costas, Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia.
Carlos del Campillo, — B. A. Nazar Anchorena. — R, Villar Palacio, — J. €, González Calderón.
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Marzo 10 de 1933.
Suprema Corte:
Solicito de V. E. se sirva tener pur reproducido en esta ins tancia el dictamen de fs. 178, en el cual sostuve la procedencia, en el caso de autos, «e la jurisdicción federal, dada la naturaleza de los hechos que fundamentan la demanda entablada, que hará uecesario juzgar la responsabilidad de la empresa demandada hajo el punto de vista de las disposiciones de la ley 2873 y su re«lamento, con lo enal la materia en Jitigio aparece regida por ama ley nacional siendo preponderante la cuestión federal y sometida al mismo fuero, conforme al art, 2". inciso 1" de lx ley 48, aunque accidental o subsidiariamente deben aplicarse disposiciones legales de carácter común para la resolución de la cartsa. tomo 144 pág. 7 ).
Pido a Y. E. se sirva revocar la sentencia apeluda y ordenar la prosecución de aquella ante la jurisdicción en que fné promovida, Julida Paz,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:67
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