Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:45 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

lo amparara en su posesión o propiedad, no existiendo al presente disposición legal alguna que proteja la acción: entablada, Que abierta la causa a prueba a fs. 26 vta, se produjo h certificada a fs, 177 y la agregada a fs. 241, alegando las partes a fe, 243 y 291, llamándose los autos para definitiva a fs. 315, en fecha once de Atril de 1932.

Y Considerando:

Que la Ley Provincial del 14 de Enero de 1904 mandó construir el Canal de Navegación del Norte de acuerdo con los proyectos confeccionados por el Departamento de Ingenieros y autoFizó la expropiación hasta 250 metros lineales a uno y otro lado .

del Caral, la superficie indispensable para la excavación del mismo, embalse de las aguas de alimentación y explotación de um puerto de ultramar en el Paraná de las Palmas, Que una de las hases del proyecto era el aprovechamiento de las aguas embalsadas o que debian embalsarse en las lagunas Mar Chiquita, Carpincho y Gómez, como resultado de las obras proyectadas, Que en esta última debian reposarse hasta la cuta 74, a cuyo efecto se haría un tajamar en su única boca de desagríie, hacia el Río Salado. :

Que dicha obra se hizo por administración en 1907. En lus años sulsiguientes no tuvieron el efecto esperado hasta 1911, por la falta de lluvias, En este áltimo, que fué tormentoso, la laguna "e Gómez llegó hasta sus más altos niveles y rompió el tajamar, Este fué reconstruido en 1913 y después fué mievamente derrumbado por las erecientes del año 1914, Que, mientras tanto, pur presencia de los escombros de las obras destruidas y por efecto de la vegetación que se creó en los terrenos que servían de desagie natural, al ser éstos interceptados y resguardados por las obras, se formó un embanque de are2 que vino a reemplazar en su función de contención al tajamar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos