DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1935.
Suprema Corte:
El recurso deducido en estos autos se fumda en que la ley Múmero 10,996, en virtud de la cual se ha prohibido al recurren- :
te el ejercicio de la procuración, es violatoria de la libertad «e trabajo asegurada por el art. 14 de la Constitución.
La mencionada cuestión ha sido resuelto por V. E. en el sentido de que las garantias a que se refiere el citado articulo constitucional se hallan sujeta, como lo expresa dicho artículo.
2 las leyes que reglamentan su ejercicio, de donde se sigue que el Congreso, velando por el interés de los litigantes y por la mejor administración de justicia, ha podido establecer determinados requisitos para el desempeño de los mandatos judiciales, sin ultrapasar los limites de sus poderes constitucionales, deste que tales reglamentaciones no alteran los derechos o garantias fun«lamentales.
D le la . itucional que dejo tado.
el punto que también plantea el recurrente acerca de la aplicabilidad de la ley 10.996 a la actuación de los procuradores ante la justicia de Par, es extraña al recurso en trámite, por referirse + la interpretación de la referida ley que, siendo de orden proce- o sal, escapa a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema. (Fallos, tomo 132 pág. 389 ; tomo 133 pág. 99 ).
A mérito de lo expuesto pido a V. E. se sirva confirmar la resolución recurrida, en cuarto ha podido ser materia del recurso deducido, y Horecio K. Larreta.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:405
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