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Fallos: 168:403 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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VISTA FISCAL
Señor Juez El señor Peyras reconoce que carece de título de procuralur. por lo que, creo innecesario que certifique el Actuario, sobre si está u no inscripto en la matrícula correspondiente.

la ley míúmero 10,996 en su art. 1, establece la representación en juicio, ante los Tribunales de cualquier fuero de la Capital de la República y Territorios Nacionales... sólo podrá "er ejercida por los Procuradores inscriptos en la matricula coTrespondiente .

Este precepto es de arden público, y en tal carácter puede US. exigir aún de oficio su cumplimiento, salvo las excepciones contempladas en el art. 15 de la citaca ley, Por lo que corresponde que U. $. dechare nulo todo lo actado por e señor Peyrás. — 14. (emba.

Fiscalía, Mayo 10/9933,
AUTO DEL JUEZ LETRADO
" Santa Ross, Mayo 31 de 1933.

Y Vistos:

El presente juicio por desalojo, seguido por don Francisco J. Pini contra Domingo Gago, venido en apelación del Juzgado de Vaz de Tony: y Considerando :

ue la ley número 10.99 cuando establece que la represemación en juicio ante los Tribales de cualquier fuero de la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-403

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