Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:402 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

emonces que ese alto tribunal no ha dicho si última palabra cor respecto a la aplicabilidad de la ley de procuración en los terri torios nacionales. Que a nuyor alumdamiento pide se declare in aplicable la ley de procuración en este caso por no existir tam poco en la localidad personas que tengan títulos tabilitantes, Cut cedida la palabra al apoderado de la actora dijo: Que la ley de ejercicio de la procuración para la Capital y Territorios Neions les, la representación en juicio ante todos los wibanales tetrados no, la ley no distingue, es indispensable tener título hatitiramte.

En cuanto a que el Juez que entiende en estos autos no es letrado esa circunstancia no ha sido por lo visto contemplada por el legíshudor, aparte de que el argumento fallo si se tiene en cuenta que el tribuna! de segunda instancia es letrado. La cireunstancia de que en la Jocalidad de Tuay no haya procuradores no convenes toda vez que el demandado es vecino de Santa Kosa, como lo es también el señor Peyrás y el demandado si quiere estar repre sentado en este juicio pudo elegir un mandatario com título; |'id:

costas. Concedida nuevamente la palabra al señor Peyrás, dijo:

Que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos