Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:401 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

A los quince días del mes de Abril de mil novecientos trein12 y «dos, siendo la hora señalada comparece a la audiencia el testigo Florindo Haglieto como así también el señor Peyrás y el apoderado de la actora, Ahierto el acto por el señor Juez, el apoerada de la actora expresa que tiene que promover una cuestión previa a la declaración del testigo y que es la siguiente : En autos e ha dado intervención al Señor Peyrás como representante del "demandado, careciendo el Señor Peyrás de título habilitante para ejercer la representación no pudo actuar como mandatario del señor Gago y por lo tanto pide la nulidad de todo lo actuado des«e fs. 46, y constando a fs. 49 que se han librado oficios en virtd de medidas de pruebas decretadas a fs. 47 vin. y 48 pide se aficie solicitando la devolución de los mismos, Kn subsidio para raso de que la resolución del Señor Juez sea adversa deduce lesde ya los recursos de nulidad y apelación para ante el señor Juez Letrado, En este estado el señor Héctor Peyrás, expuso:

Cue solicita se rechace el pedido de la actora en virind de que no vs requisito indispensable para ejercer la representación en juicio ante 1 Justicia de Paz, máxime si se tiene en cuenta que el juev Ifamado a resolver estos autos carece también de título y sería entenees colocarlo en inferioridad de condiciones para con los man«latarios, Que por otra parte, no obstante la encontrada jurispru"encia que existe al resperto hay casos en «que la justicia letrad:

el territorio ha admitido en la justicia de paz la representación ejercida por el dicente como se justifica con los autos "Pedro Casdansae contra Mercedes Izaguirre" que tramitó ante el Juzsado de Pez de Santa Rosa y en los autos "Cusi Miguel contra Francisco Mencio" original del mismo juzgado, resuelto como lo he dicho anteriormente por la Justicia Letrada. Que por otra rare la Suprema Corte al expedirse en recurso extraordinario rrigimrio del mismo Juzgado N° 2, se abstuvo de resolver en si la enestión que se planteara al señor Cosclin por falta de matriente por estar mal planteado ese recurso lo «ue quiere decir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos