lo "local el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 mencionado. Falles. tomo 103, página Ot, y 128, página 367, entre otros.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida, Notifíquese, y, repuestas las fojas, archivese devolviéndose los autos principalese al tribunal de sti procedencia con testimonio de esta resolución.
NICANOR CG. DEL SOLAR. — E. Di Poauscio.- — Jl. Ficuewos
ALCORTA,
Dor Vicente Záric y Antonio Martinich contra: Doña Mario , Pigand de Fitte: sobre cabro dr pesos. Contienda de competencia, .
Sumario: Corresponde a las Cámaras Federales dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los jueces ale" sección, Coso: El juez Federal de la Capital Federal declaró sit comperencia para conocer en la cansa seguida por don Vi.
come Zarich y Antonio Martinich contra doña Maria Bi gand de Fitte, sobre cobro de pesos, y libró exhorto inhibitorio al de igual estegoría de la ciudad del Rosario, el ME A sU VEZ, NO hizo Jugar a la inhibición solicitada, ordemundo se elevaran los autos a la Corte Suprema de Tusticia de da Nación, donde se produjo el sigriente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1919.
Vittos y vistos: considerando:
Que la cuestión de competencia suscitada entre el Juez
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:8
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