Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:386 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMAXA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 193, Y Vistos:

Estos autos promovidos por el señor Procurador Fiscal con tra Amadeo Garesio, sobre anulación de carta de cituludanía, Considerando 1 Que, según lo la dechirado la Corte Suprema la citidodaría argentina se acuerda a quienes la solicitan como ma uracia y un honor € Esllos: tomo 12 pág. 376 , entre otros), lo cual implica secesariamente que tiles personas la merezcan por stis combiciones morales, dignidad de conducta, capacidad de tralajo, radicación honesta en el país, ete. Tal es por lo demás, el espirita «ue inspira Las disposiciones de la ley N" 346 sobre la materia, cuyo art. 2 en sins diversos incisos, lo expresan en terminos in«dubitables, Y es, principalmente, de la Constitución Nacional, como esta Cámara lo ha establecido en el caso de Angel Rosenhlat, con fecha 30 de Diciembre del año próximo pasado, "El Estado argentino, como todo organismo viviente—dijo entonces esta Camara—tiene el derecho y el deber de velar por su existencia soberana e independiente. Sí la concesión del título de cineladano ha sido fundada en error acerca de las circunstancias personales del peticionante, es obvio que proceda la cancel:ción del título" ("Gaceta del Foro", tomo 102 pág. 92 ), 2? Que la Policia de la Capital, evacmundo el informe requerido por esta Cámara 3 fs, 204, zdjumó con fecha 11 de Mayo ppdo, la planilla prontearial de Amedeo Garesio, Garisio o Ga» resse o Amadeo Garesia Marocille, cuya numersción en el registro de rufianes es el N° 974, y resultan asi documentados los anteccdentes policiales del mismo, De dicho informe, resulta que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos