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Fallos: 168:387 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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el recurrente no es merecedor al titulo de ciudadano argentino por cuanto ha desarrollado y ejercido "actividades smorales en el país, en gran escala" de las que hay en la Policia de la Capital, una convieción hastante como para afirmar que Garesio "aparece ligado a uma serie de circunstancias que lo colocan entre los indi viduos sindicados como ohteniendo sus mejores fuentes de recursos en la prostitución", Y Que, según consta en dicho informe, la comisaria de la sección 15 ha comprobado el ejercicio de la prostitución clandestina, en septiembre de 1929, en la finca de la calle Córdoha N» 687, de esta ciudad, casa de pensión de la esposa de Garesio, Lucia Combra, administrada por la hermana de esta última, Mama da Maria Julia Combra, La misma comprobción hizo en octubre de aquel año la sección Seguridad Personal, con la circunstancia de que la casa donde se realizaba la prostitución pertenecía al re

A mayor abundamiento, el informe policial de que aquí se tuce mención, especifica otras actividades de Garesio relaciona.

das directa e indirectamente con el ejercicio de la prostitución en casas de que es dueño o donde tiene participación, Así, entre otros casos, el informe policial establece que la Policia de Córdoha, en nota fechada el 2 de Abril ppdo,, hace saber a la de esta Capital que un individuo cuñado de Garesio es copropietario de cinco prostibulos que funcionaban en aquella ciudad y de otso en Rio IV, La Policía de Mendoza, en otra oportunidad. Abril E de 1932, comunicó a la de esta Capital que del edificio

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-387

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