En el informe a que anteriormente me he referido, se hace mención al legajo N° 974, en el "ue se informa que Antradeo Garesio y Garesse o Amdeo Garessia Marocille (a) Marsella, está prontuariado como rafián, no sólo en esta Policia sino tambien en_sus similares de Mendoza, Montevideo y Coórdola, que en 1916 ya se gestionaba su captura, lo que dermmestra con evidencia que cuando en Marzo 2 de 1920 se le expidió certificado de buen conducta, se realizó un acto irregular y falso.
A Es, 34 y signientes se ha negado seriedad al informe de fs. Tañ, pero es a ese al que la justicia debe atender, como V, E.
atendió al de la Policia de Mendoza para retirar otro otorga miento de carta de ciudadanía : el de Serio Domingo, :
Si no ha de creerse a los informes policiales, no habria buse formal de decisión. Que jefes anteriores al informar fuera del ergo, mada han podido concretar contra Garesio, ello no ilemuestra que no sea exacto ly que afirma el jefe, que en la actuatidad representa a la institución y el único que en el momento, tiene la responsabilidad sobre lo que informa y los antecedentes tevesarios para hacerlo, Rechazo lo que opone el señor Defensor, al informe del sehor Jefe de Policia, pues él se refiere a constancias que deben ser consideradas verdaderas; a ellas constantemente se hace referencia, en todos los procesos criminales y se aceptan como hase de juicio, para administrar justicia, Por ello considero que está plenamente prolado que cuando la Policia expidió en 2 de Marzo de 1920 im certificado de huena conducta a Garesio, otorgó un certificado falso que quita validez al acto realizado en su mérito, No pido el procesamiento del funcionario que diern ese certificado, porque el hecho se remonta a doce años atrás y la neción está prescripta, Pido a V. E, revoque la sentencia apelada y dechre que es mula la carta de ciudadanía otorgada a Garesio en virtud de una información falsa, con costas, Julidn Paz.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:385
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