Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:388 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA funciona el prostibulo Puente Verde de aquelta ciudad es comdueño Garesio, aunque una mujer de las que alli ejercen la prostitución manifestó que la propictaria de ese edificio es Lucia Combra, esposa de Garesio, Todas estas ciremmstancias, relacionadas por la Volicia de esta Capital en el informe de fs, 266, evacuado, como queda dieno, a requisición de esta Cámara, son suficientes para formarse el Tribunal la convieción de que el recurrente carece de la moralidul necesaria para ser acreedor a la ciudadanía argentina, 4 Que, como lo sostiene el Fiscal de Cámara a fs, 200, si no hubiera de creerse en la excctitud de los informes policiales, en casos como el "sub lite" no habría hase formal de decisión, La circunstancia de que dos ex Jefes de la Policia se hayan expedido favorablemente al recurrente fuera ya del cargo que desempeñaron antes, no basta para rechazar como falso el informe «dado por el funcionario que actualmente lo desempeña, ni el que «dió el mismo Jefe de Policia a fs. 1 -le estos autos, con fecha 7 «de Abril de 1932, al solicitar del Procurador Fiscal de turno que gestionara la cancelación de la carta de ciudadanía a Garesio.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Fiscal, se revoca la sentene?z apelada de fs. 245 y se declara nula la carta de ciudadanía argentina que detenta Ani dev Garesio. Con costas, — K, Villar Palacio. — B. A. Nazur «Inchorena, -— Carlos del Campillo, — J. A. González Calderón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ame el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital de la Nación el Procurador Fiscal del mismo solicitó la amu lación de a carta de ciudadanía otorgada a Amadeo Garesiol ) Con tal motivo se ha substanciado la presente causa en la cual, después de haberse producido las pruebas ofrecidas por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos