DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1932, Excma, Cámara:
Procede aplicar una vez más principios ya establecidos y ob servulos constantemente por V, E., según los cuales, no corresporde acordar la ciudadanía argentina, cuando se registran antecedentes de incondueta, y que procede la acción de falsedad contra las otorgadas en virtud de informaciones falens, El informe «e la Policia de Ta Capital de fs, 156, comprueha los dos extremos, la incondueta del peticionante, anterior al otorgamiento de la carta de ciudadanía, y la ocultación maliciosa de esa ciremmstancia para hacer posile su obtención, Antes de las muevas y prolijas disposiciones dietadas, la hase fundamental pora el otorgamiento de la carta de ciudadanía era el informe de la Policia sobre la personalidad moral del peticionante y de los testigos de conocimiento, Después de dictadas, pienso que seguirá siendo ello también Fundamental, desde que se ha olvidado, dar publicidad al pedido de carta de ciudadanía y de invitar a los argentinos a colaborar en informaciones indispensables, sobre el candidato a ciudadano, Ello además, debería controlarse y si es probable que no se incurra mevemente en el error de no hacerlo, siempre seria mejor que en toda ciremstancia y momento, se pudiera conocer, si es que realmente pide la ciudadanía una persona que la merece o si simplemente se ha iniciado una apresur=da inscripción de nrsentinos naturalizados, El caso a consideración de V. E, no podría resolverse en contra de Garesio por ausencia de papeles; éste los tiene más abundantes, que los requeridos por las nuevas disposiciones, pero a pesar de ello no pudo ser naturalizado argentino, ni puede mantenérselo como argentino,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:384
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