la Comisión, el Directorio resuelve denegar los pedidos de jubilación por invalidez formulados en dichos expedientes, en razón de que los recurrentes no reunen las condiciones de invalidez exigidas por la ley 11.575, Notifíquese, F. A, Darroctarcña,
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Señor Presidente:
Esta Comisión, estudiadas nuevamente las presentes actuaciones, aconseja al H, Directorio haga lugar al pedido de reconsideración interpuesto por el señor Gustavo Schickendantz, concediendo al mismo jubilación por invalidez de acuerdo a los arts, 43 y 13 de la ley 11,575, debiendo el beneficiario someterse a un examen médico en la Caja dentro de un año a contar de la fecha del acuerdo y debiendo la Contaduria efectuar la liquidación correspondicnte, previo reconocimiento de servicios por la Caja Civil Marzo 6 de 1931, — FR, «Imestol, — R. Ram Doman,
RESOLUCIÓN DEI, DIRECTORIO
«eta N° 289 del 16-3-931, Recorsideración. Vistos el expediente de jubilación S/1609/1920, en el cual el señor Gustavo Schickendantz solicita reconsideración y atento a lo aconsejado por la Comisión y a las constancias del respectivo expediente, el Directorio resuelve anular la resolución dencratoria recaída en el mencionado expediente por nota de fecha 14 de Octubre de 1930, debiendo enviarse las respectivas actuaciones a la Caja Nacional A ei de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para que se expida sobre la , eomputabilidad de los servicios prestados por el recurrente en el Crédito Público Nacional, Remitase a la Caja de la ley 4349, Sirva la presente de aten13 mota de envio, E. Pe Chalin,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:361
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