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Fallos: 168:325 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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oportemidad el expediente E. 30/1930 (A, Varios) en el que el señor Elizalde propuso la renuncia absoluta al derecho de la juhilación de referencia para "quedar comprendido en las disposiciones de la ley 11.575" olteniendo como resolución, el 27 de octubre de 1930, la aceptación exclusiva de la renuncia a percibir dicho beneficio, la segunda cuestión consiste en que la Caja Nacional de Juhilsciones Bancarias no se ha expedido hasta ahora expresamente sobre la procedencia o improcedencia de computar servicios que ya han originado una jubilación pasada a autoridad de tosa juzgada, ni ha certificado en autos que ha impuesto al recurrente como condición "sine qua non", para obtener la jubilación hancavía la renuncia previa a la jubilación de la ley 4340, La tencera cuestión se refiere al procedimiento observado por el recurrente para presentar la renuncia de su jubilación, sin tener en cuenta que de conformidad al art. 29 de la ley 449, dicho beneficio lo acuerda esta Caja pero subordinado a la aprolación del P. E., de manera, que será a éste y no a aquélla a quien corresponderá en definitiva considerar el caso sub judice.

Por estas consideraciones, la Junta de Administración de Ja Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, resuelve :

1° Dejar sin efecto la resolución de fecha 6 de Mayo del corriente año.

2 Remitase este expediente a la Caja Nacional de Jubilaciones Hancarias para que se pronuncie en estas actuaciones, con ennocimiento de las circunstancias expuestas en los considerandos de esta resolución y notifíquese al recurrente de las obseryaciones de procedimiento que en la misma se hacen, Sirva la prevente de atenta nota de remisión. — José D. Santillán. — M.

Pereyra Iraola, — A, Valle.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-325

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