Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:296 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

ría Nacional por varias personas, erigen a las mismas en partiripes del delito en grado de tentativa y aun cuando se cumplieran fuera del establecimiento, tal circunstancia no altera la jurisdidción, desde que no cabe el fraccionamiento del hecho único constitutivo del delito y atento el fin evidente de frustrar, como se anotó, el servicio de vigilancia y seguridad del personal encargado de ella.

Que lo contrario importaría establecer que el «delito de tentativa de evasión de penados de un establecimiento carcelario, cuya ejecución comienza en otro lugar es del conocimiento de la justicia ordinaria; pero tan pronto como los mismos harhos en el mismo grado de tentativa rozan el limite de un territorio sumetido a la justicia federal, es ésta la que tiene jurisdicción para su juzgamiento, para lo cual habria de prescindirse del lugar tlonde el delito se consumaria y de la finalidad perseguida, stbordinando la jurisdicción al eventual progreso de la excavación, lo que no es admisible, conforme al art. 34, Que a mayor abundamiento y no obstante la procedencia de lo expuesto, conviene señalar que si alguna duda pudiera caber sobre el particular, es juez competente para entender en este proeso el que previno en la causa, porque así los dispone el art. 3 del Código de Procedimientos Criminales.

Por tanto; se confirma el auto apelado de fs. 95 y deviélvase, — Dies, — Pessagno, — Ame mi: Iquecio Jorge Mba rracin,

EN DISIDENCIA:
Y Vistos; Considerando :

Que el hecho que se les imputa a los procesados Rafael Carlos Lavarello, Evangelista Pedernera (prófugo), Francisca Ko vira de Molina y Estefania Molina, detenidas en la Cárcel Ci rreceional de Mujeres, es el de haber pretendido favorecer la evasión de varios penados que cumplian sus condenas en la Pe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos