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Fallos: 168:295 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Exema. Cámers:

No siendo el caso preseme de jurisdidción federal, como lo han aconsejado a fs. 90 y 94 y atento alo que prescriben los incisos 3 y 4 «el art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde que V. E. declare que es de competencia de la justicia ordinaria de la Capital el entender en el delito motiva de esta queja, — Carlos M, Martínez.


RESOLUSION DE LA CÁMARA EN DO CRIMINAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1933, Y Vistos; Considerando ; "Que los actos por los cuales se instruye este sumario se halan referidos a un hecho único de evasión de penados de la Penitenciaria Nacional y lo constituyen en grado de tentativa. Tensian, en consecuencia a frustrar los servicios de vigilancia y seguridad del personal de la misma, Cue, incuestioniblemente, de consumarse el delito, si la evasión de uno o varios penados se produce, el conocimiento compete a la justicia federal. La circunstancia de haber quedado 1 grado de tentativa no puede modificar la jurisdicción: puesto «ue el Código Penal no considera la tentativa un delito especifico: con individualidad propia, existiendo independientemente de todo otro "per se" sino el comienzo de eje:ución de un delito determinado, y así lo caracteriza en su art. 42, o sea com» una porción a grado del mismo.

Cue siendo ello así, los actos del sub judice, realizados con el propósito de favorecer la evasión de penados de la Penitencia.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-295

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