y ampliadas a Es. 87 vta. y fs. 89, respectivamente, plano corriente a fs. 52 y demás obrados, elementos inequivocos de juicio, para determinar que la construcción del tunel iniciado en la casa de la-calle Alvarez N" 2773 se efectuaba con el proposito evidente de conseguir la evasión de varios penados reciuídos en la Penitenciaria Nacional, donde el Gobierno Nacional ejerce absoluta y exclusiva jurisdicción, Que teniendo en enenta el fin propuesto por los delimcuentes y el espiritu de la ley, el proveyente considera que corresponde conocer en esta causa a la justicia federal (Art. 23, incs, $ y $ del Código de Procedimientos en lo Criminal, y art. 3, ines, 3 y 4 de la ley número 48 y art. 1, inciso 1° del Código Penal).
Que es ilógico que >e pretenda delimitar la competencia por la sola circunstancia de haberse empezado la construeción desde afuera de la Penitenciaria, y mo desde el interior de La misma hacia el citado inmueble de la calle Alvarez, haciendo caso omiso de la finalidad perseguida.
Que por otra parte, si se trata de un mismo delito de daño como parece entenderlo el señor Juez Federal (véase la respectiva caráctula del expediente), tampoco sería el Juzgado a cargu del stiscripto el competente para conocer en la causa, Menta la penalidad aplicable a ese delito.
Por ello. cido el señor Agente Fiscal, resuelvo: declararme imcompetente para conocer en la presente causa, que será devuelta con oficio al señor Juez Federal Dr. Miguel L.. Jantus, invitándulo en caso de disconformidad a clevarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que decida la competencia. Hágase saber e impártanse las órdenes correspondientes a la Policia para que anote las detenidas a disposición del Juzga«o Federal mencionado. Autorice el Secretario Ortiz Rosquellas por ausencia del titular. — González Gowland. — Ame mi:
Moracio Ortiz Rosquellas.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:294
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