DE JUSTICIA bE LA NACIÓN 213 lee la palabra "Culebra" (fs. 38 vía). Ahora bien: De un liEero examen entre ambos diseños se nota una semejanza en las líneas y en la distribución de las masas, de tal manera que como lo hacen notar los actores en su alegato de fs. 86, el efecto visual es casi idéntico, Mucho más cuando en el envase correspondiente a la marca del demandado, agregado a los autos, aparece una especie de cuerpo de ofidio, rodeando la mitad de un globo terráqueo. Por otra parte existe similitud de concepto entre las palabras "Cobra" y "Culebra" y cierta semejanza fonética que hacen confumdibles ambas enseñas, HI. — Al absolver el demandado el pliego de fs, 67 deElaró (3' posición) "que no comercia ni explota industrialmente ramo alguno vinculado directa o indirectamente a pomadas para calzado", de manera que su falta de interés es evidente, Por ello, atento lo dispuesto en los arts, 6" y 14 de la ley número 3975 y jurisprudencia de los tribunales federales, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declarando la nulidad de la marca número 64.083, com costas, dado el resultado a que se arriba. Practiquese la notificarión correspondiente a la Oficina de Marcas, repóngase el sellado y oportunamente archívese. Notifique el empleado Fauzon. — Eduardo Sarmicnto,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 1 de 1933.
Vistos y Considerando: | En cuanto a la prescripción opuesta por el demandado en su expresión de agravios, corriente a fs. 105, :
Que este Tribunal ha declarado reiteradamente, al resol- | ver- casos análogos, "que la acción de nulidad de una marca de | fábrica se prescribe a los diez años contados desde el otorga- i
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:213
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