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Fallos: 168:212 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA das, no afectan a la propiedad misma de la marca. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

HI. Abierto el juicio a prueba, se produce la que informa el certificado de Es. $1 via., habiendo alegado la parte actora sobre su mérito a fs, 86, con lo que se llamó antos para sentencia: y Considerando :

IL. — Que dada la form en que ha sido trabada la Vitis contestatio corresponde estudiar en primer término, la defens:

de falta de acción, que aunque no determina exactamente el señor Brevi en su escrito de fs. 14, la deja señalada, Efectiva mente, la acción fué dirigida contra el señor Agustín Hernández, pero el actor sustituyó dichas personas en su escrito de fs.

10 por la de don José Brevi, manifestando que la mares mi mero 64.083 en cuestión, había sido transferida al señor José Brevi y hecho el registro respectivo en lz Oficina de Marcas.

A fs. 11 se tuvo por deducida la presente acción contra dicho señor Brevi, dándole traslado de la misma. El extremo aduciE do por el actor consta a fs. 40 vta. el testimonio expedido por la Oítina de Mareas, de donde resulta a ciencia cierta que el actual propietario de l1 marca cuya nulidad se solicita es el R actual demandado, Se rechaza, en consecuencia, la defensa de falta de acción formulula en el escrito de fs, 14.

H. — Que corresponde establecer ahora si existe posibilidad de confusión entre la marca "Cobra", propiedad de los actores y cuyo título número 74.703 obra a ís. 43, y la denominada "Culebra", propiedad del demandado y registrada bajo el número 64.083, según consta n fs. 40. La marca de los actores está constituida, como resulta de la descripción corriente a fs. 43, por la representación de um serpiente con la cabeza levantada, arriba a la derecha la denominación "Cobra" y el todo de acuerdo con el dibujo que figura a fs. 1. La del de É mandado está constituida por un cuerno de la abundancia, sobre un globo terráqueo, que vuelca tinta. En la parte superior se 1

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-212

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