DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 211 LE Que a ds. 2 se presenta el doctor Augusto Conte Mac Donell, en represemación de los señores Hilymh y Pati, entablando demanda contra el señor Agustín Hernándoz, pidiende la miidad de la marca "Culebra". Explicando los hechos ice que sus mandames son titulares de la marea "Cobra", la «ue distingue una porsida para calzado conocida en el país desde hace mtchos años, Dicha marca, que se halla registrada hajo el número 74703 está constituida por la mencionada designación "Cobra" y el dibujo de una serpiente erguida en una representación completamente enracterística. Agrega que el crédito de que goza la marca ee sus poderdantes ha tentado la codicia «e los comerciantes poco escrupulosos, quienes han intentado heneficiarse ilegitimimente, falsificándola 0" imitándola, Recientemente uno de ellos, el señor Agustín Hernández, ha lmzado en plaza mn artículo que constituye una imitación fraudulenta de la marca "Cobra" y en el que, con grosera mala fe, se han introducido falsss indicaciones de procedencia, presentándolo como proveniente de una manufactura anglo sud americana, radicada en londres, es decir. en el mismo sitio donde se elabora la pomada "Cobra", Que atmque en la marca de los «demandados, en vez de una serpiente figura un cuerno de la alendancia, por la forma en que está realizado. se exterioriza el propósito de inducir en confusión. Después de otras conside» raciones termina solicitando la nulidad de la marca "Culebra", em costas, IE, Cambiada la acción a fs. 10, contra el actual propietsrio de la marca 64.083, don José Brevi, y corrido traslado de la demanda a ís. 11, es comestada por éste a fs, 14, Manifiesta «que el actor enrece de acción y de derecho para formular una petición semejante, pues no tiene interés ni ninguna relación con el señor Hernández, vendedor de la referida marca, y éste la obrado con plena enpacidad, siendo el acto juridico que ha reatizulo con él perfectamente válido, Agrega que no hay min«una imitación, pues son dos marcas completamente distintas e inconfundibles y como la demanda que se promueve se refiere al señor Hernández, tratándose de cuestiones por éste realiza
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:211
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