lo pertinente se dan aquí por reproducidas, confluyen a justifi- ' car la prescripción alegada por el demandado aludido.
Que don Palo Besana inició y continuó ininterrumpida y solidariamente la construcción que origina esta litis, sea como miembro de la razón social colectiva Pablo Besana y Hermanos hasta 1908; sea como Pablo Besana solo sucesor de la anterior hasta 1911; o sea, finalmente como socio colectivo de Pablo HBesana e Hijos, sucesores de Pahlo Besana hasta la suspensión de las obras en 1914 y no puede, por lo tanto, pretender periodos independientes, comprensivos unos y excluyentes otros, de su responsabilidad según sean las firmas que actuaban en el b contrato con el Golierno, (Escrituras y documentos de fs. 256, 265, 398, 276 y 510). En las sucesivas transferencias y comsiguientes novaciones Pablo Besana continuó siendo el deudor y acrecidor a la vez de las obligaciones emergentes del contrata de construcción de fs. 207 y sus ampliaciones conforme a lo preceptuado en los arts. 814 y siguientes del Código Civil y arts. 302 y 433 del Código de Comercio.
Que, para fijar la fecha inicial del término de prescripción es indispensable, como lo reclama el representante del Gohierno, caracterizar los certificados parciales de obras y pagos, pues según sean ellos definitivos o provisionales determinarán la oportunidad de las partes contratantes para el mutuo reclamo de lo que juzgarán corresponderle en derecho sobre los mismos.
El contrato de fs, 207 no ha dicho explicitamente, en ninguna de las cláusulas, cual fuera el carácter de los certificados aluditos, pero de sus enunciaciones se desprende que no modificó, sobre el particular, el art. 58 de la Ley de Obras Públicas N° 775 que dice así: "Los certificados que otorgue el Ingeniero Inspector tendrán el carácter de documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones que produzca la liquidación final", Que, en efecto, el art, 9 del Contrato de Construcción establece que : "El pago de la obra se hará por certificados men- p suales aplicando al trabajo hecho los precios unitarios de la plao E |
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:207
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