su escrito de contestación (fs. 397 ha quedado fuera de debate y resolución en esta instancia porque, habiendo sido favorable 1» suspensiva la resolución de la Cámara a que a su respecto «desde que, como se expresa en el exordio, se desestima la preseripción y se reserva el pronminciamiento sobre el fondo de la «lemanida y de la reconventión hasta que el Juez de primera instancia resuelva lo pertinente, esa decisión" fué consentida por lesana y el Fisco no puede disconformarse con ella porque en parte le favorece (rechazo de la preseripción) y en parte posterga el fallo como queda dicho. Finalmente y por lo expuesto, no se trata de sentencia definitiva, (art. 3 de la key múmere 4055), Que, según os términos claros de la demanda, a don Soave E. llesana o Enrique Soave Besana o Soave Enrique Nesana se le responsabiliza como miembro de la razón social Pablo Be I7 de estos autos: y esa responsabilidad alcanza, según la parte aciora hasta el 4 de Febrero de 1908, fecha en que los derechos y obligaciones de la citada razón social disuelta en 22 de Octubre de 1907, comunicada al Gobierno en 12 de Diciembre tís. 303) fueron transferidos al socio Pablo Besana con plena aprobación del Poder Ejecutivo de la Nación (escrito de demanda de fs. 2; y de comestación de Soave E, Besar fs. 72: «decreto de fs. 399). Desde ese momento comenzó a correr, para el ex socio y ex contratista. el término de prescripción por enalquier acto realizado, cualquier pago recibido, cualquier responsalilidad contraída mientras estuvo vinculado al Gobierno por el instrumento de fs. 207; y cualquier plazo de prescripción litermoria sea del Código de Comercio (arts, 846 y MS), sea del Código Civil (arts. 4023 y 4030) se habria cumplido a la fecha de la presentación de la demanda (26 de Abril de 1921, fs. 8. Las consideraciones ajustadas del fallo de primera instancia (Capítulo 2, titulado "La demanda contra Soave Enrique Nesana", fs. SOS v.). que la Cámara q quo hace suyas y que en
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:206
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