DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 163 licia secuestró en la casa calle Azara número 40:252 cuplas de caño galvanizado, arandelas y tapas (Acta de fs. 25). Y el 25 «de Noviembre, retirú de la casa calle Congreso 5175, mil quinientas etiplas. tornillos y hulones.
Estos hechos hicieron presumir a la Justicia y Volicia que habia un plan criminal en gestación, presunción que robusteció una de las personas detenidas, al declarar a fs. 76, diciendo:
Que esas bombas y explosivos", según la persona de quien recibió la comisión, "tenian por objeto preparar una gran revolución que debía estallar en el país de un momento a otro, y en la cual intervendrian "todos", y también los trabajadores. Y que había un caudillo radical de Avellaneda, trabajando en el mismo propósito revolucionario".
Entre tanto la justicia y la policía, no cedian su empeño por descubrir la fuente de origen de esos preparativos, y así logró el Jueves 15 ppdo. hacer otro secuestro, esa vez armas largas, Y horas despuéis a raíz de una explosión en una casa de la calle Nazca, el descubrimiento de la conspiración criminal, que se hizo pública y notoria en sus medios y fines. Esa conspiración tenía en su programa de acción un plan de ataque a las Instituciones Públicas y Privadas, personas y bienes, figurando entre los recursos de hecho la "granada de mano".
El número de mil ochocientas cuplas, substancias explosivas y otros elementos que servian para fabricarias, junto con la aleclaración aludida anteriormente y los antecedentes de algunas ale las personas que figuran detenidas en este sumario, permiten establecer que una vez fabricadas irían a satisfacer ese plan.
Ahora bien, como las actuaciones judiciales referentes a él, están a cargo de la justicia federal, este Ministerio, opina que las pre«entes deben ir también a ella por una razón de orden público.
«e buen procedimiento y de sana justicia.
En consecuencia, U. S. debe declararse incompetente, conjurme a lo dispuesto por los arts. 3", inciso 3", Ley 48, 23, inciso $ y 4 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y surgienalo de las eomsideraciones expuestas, elementos constitutivas de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:163
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