Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:161 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Juez Federal de dicha cindad, que condenó al Gobierno Nacional a pagar a don Angel Cataldi la suma de seis mil pesos moneda nacional —art. 8" ine. hb) ee la ley 9,088, por accidente del traba jo ocurrido a bordo del vapor "Passo", la que deberá depositar.

se dentro del término de diez días en la Caja Nacional de Jubilciones y Pensiones Civiles. (Art. 9, ley citada), en razón de considerar «que las lesiones sufridas erean una incapacidad de carácter permanente y total en la aptitud física para el trabajo del obrero accidentado, Fat el recurso extraordinario dducido por don Kodolío M.

mdicol en autos con la Caja Naciona: e Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre préstamo para edificación, la Corte Suprema, con fecha 31 de Mayo de 1933, y de conformidul con lo «dictaminado por el Procurador General, lo declaró procedente—( Artículos 14, ley 48 y 100 de la Constitución Nacional )-—, dado que el proninciamiento de la Cámara Federal de la Capital, declarando su incompetencia para conocer en el recurso interpuesto contra la resolución de la Caja Ferroviaria, des negaba implicitamente el fuero federal, ante el cual entendía el recurrente, debía someter la solución de su demanda, En cuanto al fondo del mismo, confirmó la sentencia recurrida, en razón de que la cuestión planteada a la decisión del tribunal se circunserihía a determinar, si atenta la naturaleza de la acción intentada por el recurrente, y las circunstancias que le dieron origen, pude éste, en desacuerdo con lo resuelto por la Caja Ferroviaria, ejercitar el recurso instituido por el art. 32 de la ley número 10,650. La simple lectura de la aludida disposición legal, evitaba la investigación de ss antecedentes a lus efectos de determinar su finalidad: "Las jubilaciones—dice aquél— serán acordadas por el Directorio de la Caja, ante el cual deberán solicitarse, y una vez concedidas serán pagadas desde el día que el interesado deje el servicio, En caso de disconformidad del interesado, la resolución del Directorio, será apelada ante el Juez Federal, en turmo... ee"—. Como se observa, el recurso ha sido instituido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos