Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:352 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

nalidad o vecindad con arreglo a lo dispuesto por el articulo 12 inciso 4" de la ley número 48 y a la constante jurisprudencia de esta corte, En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara no haber lugar a da queja interpuesta. Notifíquese y archivese, reponiéndose el papel.

A. Bruxejo. — D. E. Paracio, — Ramón MexDrz.

Pan Tomas Manjredi deduce terecria de dominio en los an.

tos seguidos por don Estratón Ferreyra contra don ¿Ibdón Eispoz, sobre cobro de pesos. Competencia negativa.

Sungirio: 1." El juez de lo principal debe serlo de lo accese rio e incidentes del juicio, 2 Las tercerias deducidas en un juicio ejecutivo, así como el pedido de levantamiento de un embargo de£ eretado en el mismo, son incidentes de dicho juicio, y correspondiendo el conocimiento del juicio ejecutivo al juez local. es éste el competente para conocer en la tercería y pedido de levamamiemo de embargo, aunque el tercerista sea extranjero y el ejecutante argentino.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Catamarcs, Septiembre 1" de 1918.

Vistos: La cuestión de competencia negativa suscitada por el señor juez de primera in-tancia en lo civil y comer- > cial, doctor Valentin Varela, en la tercería de dominio deducida por el señor Carlos A, de la Vega, como representante

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos