nalidad o vecindad con arreglo a lo dispuesto por el articulo 12 inciso 4" de la ley número 48 y a la constante jurisprudencia de esta corte, En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara no haber lugar a da queja interpuesta. Notifíquese y archivese, reponiéndose el papel.
A. Bruxejo. — D. E. Paracio, — Ramón MexDrz.
Pan Tomas Manjredi deduce terecria de dominio en los an.
tos seguidos por don Estratón Ferreyra contra don ¿Ibdón Eispoz, sobre cobro de pesos. Competencia negativa.
Sungirio: 1." El juez de lo principal debe serlo de lo accese rio e incidentes del juicio, 2 Las tercerias deducidas en un juicio ejecutivo, así como el pedido de levantamiento de un embargo de£ eretado en el mismo, son incidentes de dicho juicio, y correspondiendo el conocimiento del juicio ejecutivo al juez local. es éste el competente para conocer en la tercería y pedido de levamamiemo de embargo, aunque el tercerista sea extranjero y el ejecutante argentino.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Catamarcs, Septiembre 1" de 1918.
Vistos: La cuestión de competencia negativa suscitada por el señor juez de primera in-tancia en lo civil y comer- > cial, doctor Valentin Varela, en la tercería de dominio deducida por el señor Carlos A, de la Vega, como representante
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:352
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