Hancarias, alcanzan a diez (10) años, siete (7) meses y veintidós 22) días, siemio el cargo correspondiente a los sueldos percihidos durante dicha prestación la cantidad de seiscientos ochenta y un pesos con noventa y cuatro centavos ($ 681.94 m/n.) moneda nacional.
De acuerdo con los informes producidos y estando acreditados debidamente los servicios de que se trata, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal, aconsejamos a los señores directores se haga saber a la institución recurrente que son computables en hase a las disposiciones de los arts. 50 y 51 de la ley 10,650, modificados por la ley 11,308 y del art. 13 de la ley 11,575.—Comisión de Hacienda, Abril 13 de 1932.—/7, Gor silez Iramáin, — D. S. Diz. — A, Bustos Morón.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Abril 21 de 1932.
Habiendo aprobado el Directorio, en su sesión del 19 del actual, el precedente despacho de la Comisión de Hacienda, vuelva a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias. Sirva la presente de atenta nota —. González 1ramáin.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CAJA BANCARIA
Pase a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, a fin de que tenga a hien fijar la contribución que u ella corresponde de acuerdo a los arts. 3 y 13 de la ley 11.575, por los años de servicios que ha computado al recurrente don WiMiam J. Me. Crimdle. Sirva la presente de atenta nota de envío, Huenos Aires, Abril 28 de 1932.—F A, Barroctareña,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:138
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