miento de utilidad nacional no estando sujeto a la jurivticción exclusiva de la Noción, según lo han declarado mmeroses fa los provinciales que se mencionan.
Aduce, en seguida, el Dr. Parey, que st representara. 10 ha cedido la jurisdicción expresamente y que a este respecto to cabe considerar como cesión implicita, el siencio de la cedente, ya «que se trataría de cesión de su soberanía.
Todas las afirmaciones y exposiciones de principios forms Eudees en Ea contestación de la demanda, que están ilustrados en eitas de autores y jurbprudencia argentina y americana tienes:
a demostrar : uy la incompetencia de esta Corte: h) la falta de protesta formal y que el Frigorifico Armunr no está comprendido en la zona portuaria; e) el alcance restringido de la juris«licción nacional en el Puerto: dy que no hubo en las leyes respeetivas, cesión expresa de jurisdicción por parte de la Provincía: €) que el alcance atribuido a la facultad exclusiva del Cir reso para legislar en los territorios adquiridos para obras de utilidad mcional, solo se refiere a los fines del funcionamiento de mpuellos: /) que esto mismo se desprende de la Ley nacioml N" 1.288; y) que el Puerto no es un establecimiento de utitielsa mucionalz 447 que n ocstá sujeto a la jurisdicción exclisiva ñ «que la intervención de la Legislatura es necesaria en toda cesión 0 venta de territorio de la Provincia y que no hay cesiones de jurisdicción implicita: /) otras proposiciones y enestiones accesorias: termina la demandada solicitando la desestimación able des demana.
Cue a fs. 190 se abrió a prueba la cara, produciéndose ia menciona x fs, 262 y agregado los respectivos alegatos de hien probado. se lamaron los autos para definitiva a fs. 309:
Y Considerando; Cue en esta cara se ha renovado una cuestión definitiva mente resuelta por el Tribunal en la sentencia de fecha 26 de JuFes de 1929 inserta en el tomo 155. pág. 104 de sus fallos, cual
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:103
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