arte del Frigorifico, termina su escrito inicial, solicitando «ue esta Corte declare contrarias a la Constitución Nacional las le yes de impuesto al comercio e industrias e impuesto a la val ción de la Provincia de Buenos Aires, que se han enimerado en él, por ser repunantes a los artículos 4. 9, 10, 17 € imei EA «del articulo 67 de la Constitución Nacional, en cuanto pretende aplicarse dichas leyes en la zona del Puerto de La Plata Une a fs. 126, el representante de la Provincia. doctor Ko berto Marry, comtesta la demanda, aduciendo las siguientes ri ames de hecho: el Frigorifico Armor no está sujeto a la juriaBicción necional por canto no se halla ubicado en las tierras cedidas por el goliermo de la Provincia al de la Nación. no Irihiendo la primera prestulo aprobación al desfinde del Puerto a que =v refiere el actor. Las pagos efectandos, me lo fueron, 10ales, bajo protesta en forma, aceptando a este respecto. sebo ts formulados ante Escribano, referentes a los pagos corresprotientes a 1927 y 1928: las protestas, además, fueron preseniaelas tardiamente, toda vez que el Frigorifico formuló su des cía del capital en giro, habicrdo intervenido, por tinto, en el pri celimicto previo a da fijación del impuesto, y renunciando, or cal razón a da acción por inconstitucional que ahora entabla.
Sostiene el representante de la Provincia la incompetencia de esta Corte para entender en la causa, pues en ésta 1 se ale late propísmente una cuestión de inconstitacionalidad de las 1eyes impinenadas sí DE de sti aplicabilidad con respecto al territorio. wea "ma cuestión jueidiccional", "una cuestión relativa a los Timites territoriales de la Provincia". Plamtedo así el pleiqe, cmeregga. "muda más arregisdo a derecho que las cotsideraciones formubulas por el P. E, de la Provincia en su mensaje 3 la Legislatura. de fecha 27 de Ayoste de 1929 en el que se dejó establecido que "las controversias relativas al sistema republica 0 representativo federal, mo son juzgables por la Suprema Corte simo em virtud de la simisión voluntaria de los Estados e ¡uv leres, y es por ello que al alte Tribunal ha elmdido invariable mente A ¡nzgamiento de las cuestiones políticas para enyo ejecición e viera desprovisto de medios compulsivos".
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:101
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