aquélla a los valores asignados en el padrón inmobiliario de 1907.
con recursos bien calculados para rectificur los excesos (artículo 9 de la ley número 3915, modificado por el artículo 1" de La número 4069), al par que la eliminzción de la progresiva y doblemente computada supervalorización -—- a los eícetos del impuesto territorial y del discutido en estos os — salva también el escollo menciono en el fallo del tomo 149, página: 322 respecto de la "desproporción entre el beneficio ¡ocal que pudiera resultar de li hipótesis más favorable y el gravamen impuesto a los propietarios vecinos" desde que los nuevos elementos de juicio que surgen en estos autos evidencian una especial valorizzción de los bienes del actor que superan a ese porciento previsto en la ley y que no responden proporcionalmente al me neral aumento de los valores :crritoriales en la provincia; de donde cabe recordar el principio de la sentencia de Missouri citada en otras oportunidades por esta Corte: "tampoco es justo que la comunidad sca gravada — inteyramente — en heneficio de unos pocos".
Que no ha demostrado el actor. como correspondía, que en las cantidades pagadas por concepto de la ley número 4069 haya la confiscación prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional atento el concepto que surge de la jurisprudencia de esta Corte sobre el quántum impositivo que pueda calificarse de tal (Failos, tomo 100 pág. 55 ; tomo 115 pág. 111 ; tomo 153 pág. 46 ; tomo 160 pág. 247 ).
Que no es justo exigir de la provincia demandada la repetición de cantidades que el actor pagó por escrituras públicas que no son indispensables para la eficacia del protesto, desde que la jurisprudencia constante de esta Corte ha consagrado la validez de cualquier forma escrita en que el deudor haga constar.
al pagar o antes del pago, su protesta y el conocimiento del hecho por parte del deudor, En su mérito y de acuerdo, en lo concordante, con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Que la provincia de Buenos Aires debe devolver a don Gabriel Sca
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:85
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