Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:82 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

hano Meroni formulaba protesta por escritura pública (fojas 27).

Que esa protes'a, ratificada por escritura de fojas 2. de junio 1° de 1928, tiene plena eficacia para salvar sis «derechos respecto de los pagos posteriores relacionados con la lev mu mero 3915, porque ésta sólo difiere de la anterior número 1095, en el monto o porciento de lo que los propietarios por el camino Avellaneda-La Plata deben pagar, y esta Corte ha dicho ret teradamente que "siendo iguales en sus términos generales la> leyes de impuestos no es necesario a los eferos de la repetición de lo pagado, reiterar la protesta hecha al efectuar el pugo el el primero de los años". Fallos, tomo 103. páginas 430 y 435:

tomo 154 pág. 115 . Como lo que en el sublite se ataca subs tancialmente, por la demanda, no es el monto sino el gravamen especial en si, a determinados propietarios por uma obra. de carácter y beneficio general, es indudable la aplicabilidad de a doctrina que surge de los fallos mencionados; y, además, en las gestiones administativas de Scanapieco, salicrando retasa.

dejó a salvo su derecho y su voluntad de disentir 1 constítucionalidad de la ley 3915.

Que los pagos efectuados con afectación a las leyes pre nombradas fueron objeto de pronunciamiento categórico y definitivo por parte de esta Corte en los fallos de los tomos 150.

página 425; tomo 160 pág. 237 . y tomo 101 pág. 368 . y

Que la nueva lez de impuesto relativa al camino pavimen tado de La Plata a Avellaneda, promulgada el 3 de febrero de 1930 y que lleva el número 4069, modifica los articulos 0, 8 y 9 de la número 3015, estableciendo esa contribución del 30 por ciento del importe de dicha obra a cargo de "los propietarios de los inmuebles directamente valorizados por la obra com prendidos dentro de una zona total de mil quinientos metros de fondo a cada costado del camino pavimentado excluido el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos