Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:86 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | napieco, dentro de veinte días de la notificación de la presente, E la suma de doce mil trescientos noventa y un pesos con se:enta y cinco centavos moneda micional en concepto de repetición de impuestos pagados bajo el imperio de las leyes múmeros 1095 y 3915, que se declaran violatorias del artículo 10 de la Constitución Nacional conforme a la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, con sus intereses desde el día de la motificación de la demanda: y se la absuelve del pago de la suma de dos mil setecientos cincuenta pesos con seemta y seis centavos = moneda nacional pagados en concepto de la ley número 4069 cuyos preceptos no están afectados por transgresión constitucional o legal de carácter nacional. Sin costas atento el resultado del juicio.

Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archivense estos autos, Roneato Reeetto. — R. Guo
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Jvrrán V. Pera. Leis Lar | NARES.

Doña Casimira Aramburu de Albors contra la Caja Nucional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sobre pensión.

Sumario: No procede en un caso computar los servicios bancaE rios invocados, si, como resulta, ellos fueron prestados en una fastitución que por haberse desafiliado a la Caja Bancaría, quedó apartada del régimen de las jubilaciones esta blecido para las empresas afiliadas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

E L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos