DK JUSTICIA NACIONAL 55 nero, «ue haríno imposible la misma existeneña ide todo 0bierno regular.
Y seame permitido repetir vor wste mmtivo loique temgo di cho ante de ahora, Admitiendo que el impuesto de cinco y diez por ciento sex fuerte y parezca excesivo, vieneen el momento más propicio, cuando es menos sensible, pues puede em toda verdad asegurarse, que no hay quien no lo haga gustoso, Loda vez que fue ra Usando d recio Enemies cur ope ner lusluíca —ecopnodznedor yr aprnes ningún derecho tenía ú esperar.
Llego ahora 4 00 argumento enpital, y sin réplica, ú mi entemer, Me refiero ú la ley de Junio de 1841, La duda, la cuestión que hoy ocupa á V. E., pudo existir antes pero nó despues de su sanción Establece esta ley, en efecto, en vor del fondo de escues las, el mismo, exactamente el mismo impuesto del ciuco y diez por ciento, sobr: toda herencia sobre colaterales y extraños en las sucesiones abierto + en la capital y en los territorios tacionales, Dictada esta ley dos años despues de la sentencia ie esta Corte, está en pleno ejercicio, sin que por mulie hasta uhoria haya sido puesto en dada sa constitucionalidad, y úá ln vertud que sería ello difícil y demás aventarado, yn se considere su disposición como un impriesto. ya com ima modifieación a las disposiciones del Código Civil que sirvieron de base ú la resolución de V. E.
En uno y otro causo, las facultades del Congreso, así para privar los bienes sujetos ú su jurisdieción exclusiva, como para modifiene las disposiciones del Código, están tuera de toda controversia Alora bien: »i la ley de 1541 ha de ser considerada como un simple impriesto, y ésta pureceme la interpretación mús ne
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:55
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