tados ("Diario de Sesiones", año 1929, tomo 3"), en razón de que estos Bancos constituyen organismos de los Estados provinciales, que gozan de autonomía para la creación de sus propias instituciones, las que no pueden ser subordinadas sin su conformidad, a una autoridad de orden nacional, Hacer extensiva a los Bancos oficiales de provincia la obligación de afiliarse a la Caja Nacional habría implicado contrariar lo que preceptún el art. 105 de la Constitución. y fué en esa inteligencia que se les dejó en libertad de acogerse 0 no a los heneficios de la ley número 11.575.
Esto sentado, no es posible sostener que el derecho a gozar de jubilación o pensión subsista a pesar de no haberse llenado las exigencias de la ley orgánica de la Caja, dado que, tratándose de un Banco oficial de provincia, ese derecho nace tan sólo cuando las mencionadas exigencias han sido satisfechas.
Veamos ahora cuál es la situación del Banco Provincial de San Juan, en donde el esposo de la recurrente prestó servicios.
De las constancias del expediente acumulado resulta que el presidente del referido Banco, con motivo de la sanción de la ley 11.232 de fecha 1° de Octubre de 1923, se dirigió al presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias por nota de 20 de Marzo de 1924, comrnicando que por ley provincial de fecha 28 de Febrero del mismo año, dicho Banco había | sido autorizado para acogerse a los beneficios de la citada ley número 11.232. Con posterioridad. por nota de 31 de Diciembre "le 1925, el presidente del mismo Hanco se dirigió nuevamente al presidente de la Caja, solicitando se le considerase desistido de su pedido de afiliación, en razón de no poder concurrir con los aportes establecidos; a-lo-cual el Directorio de la Caja no hizo lugar. Dictada la ley 11.575 y en atención a la situación del Nanco Provincial de San Juan frente a las nuevas prescripciones «de dicha ley, el Directorio de la Caja resolvió que dicho Banco quedaba desafiliado.
De los antecedentes relacionados se desprende que la incorporación del Manco Provincial de San Juan a la Caja Nacional
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:90
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