afectados pur esos vías; y a st vez, los caminos generales henefician particular y especialmente a los propietarios por donde eruzan haciéndoles más fácil el tránsito y tráfico y valorizando sinsularmente a sus bienes, todo sin menoscabo del mejoramiento en el servicio general.
Que está Corte no ha desconocido en los fallos que se Huan mencionado por las partes y por la presente sentencia, el particular y especial beneficio que el camino de Avellmieda a La Pla'a ha reportado a los propietarios frenteros, dando a sus habitantes y a sus productos o adquisiciones, una comunicación fácil, segura y barata que, como es muural, redunda enel ama .
yor valor y renta de sus inmuebles, En el último considerando del fallo del tomo 156, decía: °Y estas conclusiones no sigui fican el desconocimiento de que algunas propiedades hayan sido más favorecidas que otras por la obre pública aludida, y que en consecuencia es razonable y justo que contribuyan en proporción de ese mayor beneficio", y si se refería a la mayor contribución en concepto de impuesto territorial que ya esos pro pietarios especialmene gravados pagaban era, sin duda, porque se partía de la base -— conforme a las leyes entonces vigentes de una acumulación o superposición de gravimenes sobre de supervalorización: debida al camino +primer parágrafo del ei tado considerandos; pero, en la meva ley el impuesto ercado por ela es el nico de esa naturaleza durante 24 años, y el 70 por ciento excedente se carga a los demás habitantes de la provincia beneficiarios o ustrarios de sis caminos en el concepto es pecífico de "impuestos de caminos"; es decir, se erea uni en tegoría especi" de contribuyentes en razón de determinado servicio público con entegorías y tasas diversas conforme a un cálcula aproximado ala extensión de hepeficios recibidos; todo lo emi entra en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo nacional y provincial según lo ha reconocido esta Corte € Fallos tomo 115 pág. 111 ).
En el límite de un 30 por ciento de la supervalorizción ee los inmuebles. de la zona especialmente gravada, preferida e
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-84
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos