nos Aires, de conformidad a las leyes fiscales de dicha jurisdicción, pueda tener validez ante los tribunales de la Capital Federal, en los que rigen diversas leyes fiscales que están fuera del alcance del mencionado Juez.
En su mérito, soy de opinión que corresponde confirmar la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 3 de 1933.
Autos y Vistos:
Que la cuestión federal ha sido planteada, al sostener cl sindico del concurso a fs. 38 que podía actuar en papel simple en jurisdicción nacional de acuerdo con la autorización conferida por un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y que la negativa del Juez de la Capital importa rever los procedimientos judiciales de la Provincia, vulnerándose la garantia del art. 7" de la Constitución Nacional.
Que debatida la inteligencia de la mencionada cláusula constitucional, y siendo manifiesta la relación existente entre la materia de la causa y la cuestión controvertida, el caso, a los efectos del recurso extraordinario, cac dentro de lo dispuesto por los arts, 14 y 6 de las leyes 48 y 4055.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente la queja y concedido el recurso extraordinario, Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión: Que el precepto del art. 7° de la Constitución complementado por el art. 4" de la ley 4H atribuye a los procedimientos judiciales pro
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:352
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