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Fallos: 167:353 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ducidos en una provincia, una vez autenticados, ante las autoridades judiciales de todo el territorio de la República, los mismos efectos que por uso y ley les correspondan en el estado de donde procedan.

Que esta Corte ha decidido en repetidos casos, que tales preceptos presuponen fallos dictados por jueces o tribunales que tengan jurisdicción sobre las cosas y las personas a que afecten y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la competencia, porque ella es la base en que puede fundarse la validez de un fallo judicial, como quiera que la sentencia de un tribunal sin jurisdicción sobre las cosas o las personas carece de eficacia como decisión irrevisible en el concepto del art. 7 de la Constitución. (Fallos, tomo 135 pág. 379 ; tomo 136 pág. 339 , entre otros) .

Que con arreglo a lo expuesto la autorización conferida por el Juez provincial al síndico del concurso a fin de que pueda actuar en papel simple sólo rige en jurisdicción de dicho magistrado, no pudiendo invocarse, en consecuencia, ante los trihunales nacionales.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor —_ Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto " ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronerto Rererro: — JULIÁN V.

Pera. — Luis LINARES.

Sociedad Mmónima Stanco Incorporated contra don Manuel Cortina, sobre usurpación de marca de fábrica.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario en un caso en que se ha discutido la interpretación de una ley nacional, con independencia de todo elemento de prueba, y en que la deci

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-353

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