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Fallos: 167:357 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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rechazando la acción ejercitla en esta causa por la compañía anónima Stanco Incorporated, y alsolviendo, en consecuencia, a Manuel Cortina de la querella incoada en su contra, con costas al querellante (arts. 144, Cód. de Proc. Criminal, y 65 de la ley 3075). Notifíquese y cumplida, archívese. — RI. Leguizamón.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
h la Plata, Mayo 16 de 1932.

Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por la mmerellante contra la sentecia de fs. 62, dictada por el señor Juez Federal de La Pitta. en la causa seguida por la sociedad anónima Stanco Incorporated contra Manuel Cortina por usurpación de marca de fábrica, Y Considerando:

Que no tratándose en el "sub lite" de una acción por imitación o falsificación de marca de fábrica, desde que la querella versa sobre "fraccionamiento" y "relleno", la cuestión planteada debe resolverse en sentido negativo, por cuanto esos hechos imputados a Cortina no constituyen el delito previsto por el ine, 4" del art. 48, de la ley de marcas de fábrica, que castiga a los que pongan a sabiendas sobre suis productos o efectos de su comercio una marca ajena o fraudulentamente imitada.

Que es indiscutible que la sociedad querellante ha enajenado ss envases al vender, sin reservas de ninguna clase a su respecto, el producto "Flit" contenido en aquéllos y en str mérito el comprador ha podido hacer de los mismos un uso que, como el de que se trata, la ley no prohibe.

Que la ley protege la marca y no el contenido y no legisla tampoco sobre manipulaciones, limitándose a establecer penas para cuando, en razón de la marca que distingue un producto, pue«de inducirse en error al consumidor,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-357

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