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Fallos: 167:354 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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sión recaida ha sido adversa al derecho fundado por el apelante sobre el particular.

' La adquisición de un producto divisible no permite al detailista multiplicar la marca al infinito envasándolo en recipientes menores, aunque en ellos se emplease li marca del fabricante, de acuerdo con la interpretación que merecen los articulos 6" y 48, inciso 4" de la ley número 3975.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Febrero 20 de 191.

Y Vistos:

Esta causa seguida por la sociedad anónima Stanco Incorporated contra Manuel Cortina, sobre usurpación de marea de fábrica: y Considerando :

1° Que la parte querellante, invocando los títulos de marca números 104.035 y 104,037 — escrito de fs. 1 y acta de fs, 12 —, acusa a Manuel Cortina, en la audiencia de fs. 28, de haber puesto a sabiendas bajo la protección de la marca "Flit" un liquido que no es el que ésta distingue, cuya titular es la sociedad Stanco Incorporated, a la cual los aludidos títulos confieren, respectivamente, el uso exclusivo de la denominación "Fit" para el producto que la compañía fabrica y para los aparatos, dispositivos y medios, en general, de distribución, uso o aplicación de inseeticidas, clase 25 (art. 48, inc, +, ley 3975). 0) en otros términos se acusa al querellado de haber "rellenado" — según el vocablo de la plaza comercial — los envases que llevan la marca legitima "Flit, a sabiendas de la usurpación. Agrega la parte

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-354

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