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Fallos: 167:355 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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«merellante que la disposición del art. 48, inc. 4, de la ley 3975.

reprime asimismo el hecho de comprar en envases mayores un producto protegido por una marca ajena para manipular el contenido con el fin de revenderlo, al menudeo, en envases menores (fs. 53).

2 Que, entretanto, en el acta de £s. 3 consta el embargo «ie cincuenta y siete envases vacios, de dos tamaños — los menores ° en que se distribuye el insecticida "Flit" —, de la marca de dicho producto, a que se refiere el título número 104.035. El quercitado Mamitel Cortina, en cuya casa de comercio se efectuó la di "igencia, adujo, para explicar la presencia de esos envases vacios «que adquiere por galones, en latas, — 0 sea, el envase mayer —.

el insecticida "Flit" y reenvasa el producto en las Intas del 1amaño menor que se hallaron en su negocio para venderlo al menudeo.

Como se advierte, el querellado nada confiesa en cuanto a que fuera distinto del legitimo el producto con que rellenaba los envases de "Flit" que se hallaron en su cisa de comercio — envases cuya legitimidad no ha sido negada por la actora —; sino .

al contrario, afirma que reenvasaba en Ls latas de tamaño menor que se le encontraron, el insecticida "Flit", legítimo. que adquiría en latas de un galón.

3 Que ante tal comprobación y tales manifestaciones del imputado, no desvirtuadas por la actora con prueba suficiente en contrario, según se verá, queda excluida desde luego la existencia del cuerpo de la infracción en lo que atañe al relleno de los envases de la marca legítima con un líquido de la fabricación o comercio del querellado, Si hien el argimento de la defensa (acta de fs, 12), alusivo a la tentativa no reprimible y la demostración de la acusadora, de fs, 56, respecto a la ganancia escasa o nula que obtendría Cortina en el reenvase, y ala muy acentuada diferencia en menos.

que arrojó la venta, en el comercio del querellado, del insecticida tegítimo en el año 1920 — el del embargo — comparada

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-355

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