208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Dicha facultad de opción no es sin embargo absoluta en su ejercicio, y dada la finalidad perseguida por el pre cepto constitucional, el Poder Ejecutivo tiene derecho de exigir al detenido o trasladado, el compromiso de no residir en determinados países limitrofes o de conducirle por sí mismo a otros cuando crea que existen graves motivos para proceder así.
3 La declaración del estado de sitio suspende el habeas corpus respecto del legítimo ejercicio de los poderes conferidos al Presidente, lo cual no obsta para que el juicio correspondiente sea iniciado y substanciado ante el Poder Judicial; pero tal declaración- no suspende el recurso respecto de los poderes expresamente negados al Presidente de la Nación en relación a la seguridad personal, y por consiguiente la sentencia que hace lugar a aquél, no invade las atribuciones políticas que le están conferidas.
Caso: La explican las piezas siguientes :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal:
El Procurador Fiscal que suscribe, en los autos "Regina DP.
de Alvear s. recurso de habeas corpus a favor del doctor Marcelo T. de Alvear", evacuando la vista conferida. a V. S. digo:
I. Durante el estado de sitio la jurisdicción judicial se encuentra en suspenso para amparar la libertad individual, restrinJida por el Poder Ejecutivo, La doctrina constitucional y el propio examen de la Constitución Nacional nos enseñan que, en aquellos casos en que los poderes del Estado han sido investidos de facultades propias y excluyentes, de modo tal que les reserva el imperio de jueces de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:268
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