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Fallos: 167:266 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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a las personas de un punto a otro de la República, si ellas 10 prefiriesen salir fuera del territorio. En la situación anormal ereada a la libertad por la declaración del estado de sitio, el Pre sidente de la República se convierte en um funcionario con com petencia y jurisdicción para ordenar tal arresto y por consigatiorte el presente recurso de amparo habria sido mal deducido, des de que faltaria la condición fundamerval de huilarse restringido sir derecho la libertad de los presentantes, requerida por el art 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal. —Que la facultad de arrestar usada por el Presidente de la República es independiente y distinta de la que normalmente co rresponde a los jueces en el ejercicio de la jurisdicción y competencia de que se hallan investidos, conducente a la represión de los delitos previstos er las leyes penales, y, por consiguiente, la detención y la liberad ordenada respecto de los recurrentes por la autoridad judicial, de acuerdo con las leyes procesales y en-ocasión del delito de rebelión, no empequeñece ni restringe las facultades políticas acordadas al Presidente de la República por la ley de estado de sitio, dirigidas exclusivamente al mantenimiento del orden público, las que deben emplearse en la medida y forma que él conceptúe necesaria, Que la precedente observación se halla corroborada por la circunstancia de que el estado de sitio, de acuerdo con la doc .

trina y la jurisprudencia, coexiste con la pleni ud del ejercicio del poder judicial, cuyas atribuciones no se enervan durante aqué!. Concibese, pres, fácilmente que pendiente el estado de sitio, tanto el P. E, como el Poder Judicial actúen dentro de sus respectivas órbitas, independiente y separadamente, Este último ordenando la libertad de os detenidos en una causa judicial por fala de pruebas, de acuerdo a los preceptos de las leyes permanentes que lo rigen y aquél para detener o trasladar a esas mis4 mas personas, si, no obstirte aquella circunstancia, reputa necesaria tal medida aplicando las reglas de excepción derivadas de la declaración del estado de sitio.

Que, en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-266

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