nisterio Fiscal, que doy por reproducidas, pido a V. E. confirme el auto apelado de fs. 28 que no hace lugar a los recursos de "haheas corpus" interpuestos a favor de los doctores Carlos M. Noel y José P. Tamborita.
Julián Paz.
FALLO DF. LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 1" de 1933.
Y Vistos: este juicio de amparo deducido por los señores Tamborini y Noel venido a esta Cor.e por recurso extraordinario contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital: y Considerando:
Que los doctores Noel y Tamborini fundan el presente recurso de amparo en el hecho de que las autoridades administrativas no han dado cumplimiento al auto que ordenaba su libertad no obstante haberse éste dictado por el Juez que conoce en el sumario de rebelión dentro del cual habíase dispuesto su detención. Partiendo de tal hecho invocan en su apoyo distintas garartias consagradas por la Constitución Nacional las que habrian sido desconocidas y vulneradas en su perjuicio.
Que solicitado del P. E. el informe del caso, éste lo ha evacado haciendo saber al Juez de la causa que las autoridades ejecutivas a cuyo cargo se hallaba la custodia de los prisioneros, después de cumplimentar la resolución judicial notificándola a aquéllos, los ha detenido nuevamente en ejercicio de las facultades propias que confiere al Presidente de la República la Ley de Estado de Sitio N" 11669 de fecha Diciembre 17 de 1932 y el art. 23 de la Constitución Nacional.
Que efecivamente, de acuerdo con el precepto citado, el Presidente de la República tiene el poder de arrestar o trasladar
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:265
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