vc implementos destinados a todas las obras de carácter munici pate pertientar, pues hastaría, al efecto, que el Poder Ejecutivo adquiriese previamente dichos elementos, para trasladarlos por su orden al sitio de la obra respectiva.
Que en el caso de antos se trata de elementos empleados Gros afirmados de La Plata, adquiridos de particulares y trastadados por cuenta del Poder Ejecutivo, como se desprende de todas las constancias de autos.
Que no encuadrando las circunstancias en las que fueron realizados los transportes que hin motivado el litigio, dentro de los contemplados por el art. 10 de la ley reglamentaria de concesiones número 5315, ni aun dentro de la propia ley de concesión provincial, y resultando demostrado por otra parte en at tos que los transportes en cuestión fueron efectuados por cuenta de la demandada, a mérito de los términos de la contestación Cs. 20) y de los pagos ya efectuados, la presente acción debe prosperar por el importe reclamado con deducción de las partidas aludidas a fs. 31 de acuerdo con lo que disponen los articulos 162 y 202 del Código de Comercio.
En su mérito se resuelve que la Provincia de Buenos Aires debe paga: a la Empresa del Ferrocarril del Sud dentro del término de treinta días, la suma de pesos once mil novecientos cuarenta y siete, con sesenta y cinco centavos moneda nacional, más sus intereses legales a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argeatina desde el dia de la notificación de la demanda.
Las costas por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones "ichatidas, Notifíquese, repúngase el papel y archivese, Rosexto Reretto. — R. Guino LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARES,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:21
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